A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Aslecol Sa·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. y la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho tomó las reglas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela formulada por Asesorías y Servicios Legales de Colombia S.A. (ASLECOL S.A.) en contra de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4180 al Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y a la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda del Consejo de Estado de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.